Estándar de Certificación

El Estándar de Certificación está normado por la siguiente tabla:

Principios

Criterios

Indicadores

Verificadores

Ponderador

Nº 1 Cumplimiento de Leyes

 

 

(1.1) Se cumple con la legislación tributaria

(1.1.1) Existe
iniciación de actividades relacionada con la comercialización de leña.

Certificación de la Iniciación de
Actividades que puede ser obtenida en papel, en la Dirección Regional
correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente o por
Internet a través de la
página Web del Servicio www.sii.cl.
El giro debe corresponder a la actividad.

si-no

(1.1.2) Existe una
contabilidad de los ingresos y egresos conforme a la legislación tributaria.

Libros de contabilidad timbrados por el SII y al día, según corresponda.

si-no

(1.1.3) Se compra y/o
vende leña con los documentos tributarios correspondientes.

Traslado de
productos con los documentos correspondientes, guía de despacho, factura,
factura de compra o boleta, según sea el caso.

 

Emisión de factura de
compra con retención total en caso de que el proveedor o vendedor de leña no
sea contribuyente del IVA, Res. N° 1.496, de 1975, cuando corresponda.

 

Emisión de factura de compra con
retención parcial o total, según se trate de proveedores de difícil
fiscalización, en caso que el comprador de leña sea agente retenedor del
cambio de sujeto de la madera, según Res. N° 4.916, de 2000, cuando
corresponda.

 

si-no

 

 

 

 

 

si-no

 

 

 

 

 

 

si-no

 

(1.2) Se cumple con la legislación forestal.

(1.2.1) La leña proviene de bosques con Plan de Manejo Forestal y Resolución Aprobatoria vigente, si procediere.

Resolución firmada por
el Director de CONAF vigente.

si-no

(1.2.2) La leña se transporta con una guía de transporte, si procediere.

Guías de transporte timbradas por CONAF, para toda la leña comercializada.

si-no

(1.2.3) No se comercializan especies  protegidas o amenazadas.

Inspección de la leña almacenada; chequeo de planes de manejo.

si-no

(1.3) Se cumple con la normativa del Servicio de Salud.

(1.3.1) El acopio de leña cumple con las medidas sanitarias.

Informe Sanitario aprobado por la Autoridad Sanitaria; o declaración jurada en caso de ser beneficiado por la Ley 19.749. Documento de Control de Roedores e Insectos.

si-no

(1.3.2) En la leña no se detecta presencia de pintura, barniz, aceites, impregnantes u otros.

Inspección ocular.

si-no

(1.4) Se cumple con la legislación laboral vigente.

(1.4.1) Los
comercializadores están al día con las obligaciones de las leyes laborales.

No existen infracciones de la Inspección del Trabajo.

 

si-no

 

si-no

Existen documentos que
acreditan la situación laboral de los trabajadores.

(1.4.2) Los comerciantes cumplen con el Decreto Supremo Nº 594 relativo a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

No existen infracciones al Decreto Supremo Nº 594.

 

si-no

(1.5) Se cumplen las normas municipales (ordenanzas y decretos).

(1.5.1) La leña se vende en locales que poseen patente municipal para la actividad específica que desempeñan, sea picaduría, depósito de leña o transporte.

La  leña se vende en establecimientos comerciales que poseen patente municipal.

si-no

 

 

 

(1.5.2) Se cumplen las ordenanzas municipales, especialmente los horarios de carga y descarga, manejo de desperdicios y control de contaminación acústica.

Inspección ocular, conversación con vecinos (posibles reclamos).

si-no

(1.6) Se cumple con la normativa de transporte

(1.6.1) Los medios de transporte utilizados poseen permiso de circulación, seguro obligatorio y la revisión técnica.

Documentos del vehículo al día (permiso de circulación, revisión técnica y el certificado de póliza del seguro obligatorio de accidentes).

si-no

Nº 2

Origen de la Leña

 

(2.1) La leña comercializada posee un origen conocido y de fácil identificación.

(2.1.1) El volumen, la(s) especie(s), el rol del predio y el número de la guía de transporte de cada compra de leña están registrados en un libro.

Existe un libro de registros al día, con toda la información requerida; inspección ocular (el libro está en un lugar accesible para el trabajo cotidiano).

si-no

(2.2) El manejo del bosque nativo y plantaciones es adecuado y cumple con criterios de mejoramiento.

(2.2.1) La extracción de madera y leña cumple con lo dispuesto en el Plan de Manejo de Bosque Nativo y Plantaciones, y Normas de Adhesión, si procediere.

Informe de CONAF verifica que se cumple el Plan de Manejo.

si-no

Cumplimiento del compromiso de reforestación, cuando éste sea aplicable, y protección de cursos de agua.

si-no

 

 

(2.2.2) La leña no proviene de solicitudes basadas en planes de recuperación para fines agrícolas, roces, cortinas cortavientos, obras civiles, bosques quemados o permisos simples para extracción de árboles aislados.

Resolución aprobatoria de CONAF.

si-no

Nº 3

Calidad de la Leña

(3.1) La leña que se comercializa debe estar seca.

(3.1.1) La leña es sometida a un Plan de Secado que permite asegurar que el producto comercializado tiene un contenido de humedad menor o igual a un 25% en base seca.

Documento de Plan de Secado firmado por el comerciante.

si-no

Informe de humedad trimestral de la leña de una instancia autorizada por el COCEL.

si-no

(3.1.2) El comerciante cuenta con un registro de mediciones mensuales de humedad, realizadas por él mismo con un instrumento y método aceptado oficialmente o por una entidad autorizada por el COCEL.

Existe un libro de registro con el monitoreo del contenido de humedad de la leña que se comercializa.

si-no

 

3.2 La leña que se comercializa se clasifica según su densidad.

(3.2.1) La leña es separada en diferentes lotes según su densidad.

Inspección ocular.

 

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Nº 4

Servicio al Consumidor 

4.1. El comerciante siempre entrega información sobre la calidad de la leña que vende.

4.1.1 La leña que se comercializa debe incluir en el detalle de la boleta el precio, volumen, la especie y el contenido de humedad.

Boletas y facturas.

si-no

4.1.2 Existe una tabla a la vista que muestra el poder calorífico de cada especie comercializada, en relación a su contenido de humedad.

Inspección ocular.

si-no

4.2. Las unidades de venta de leña deben estar estandarizadas.

4.2.1 Existe una tabla de conversión a la vista y verificable, que muestra el precio de las diferentes medidas en relación al precio de un metro cúbico estéreo.

Inspección ocular.

si-no

Existe un libro de quejas o sugerencias disponible al usuario.

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